Descripción
Fundacion para el debido Proceso Legal
FDPL
En las últimas décadas, vienen presentándose dos procesos paralelos en América
Latina. A partir de los años noventa del siglo XX, se ha promovido la inversión
privada en la extracción intensiva de recursos naturales como parte del modelo
de desarrollo económico en la región. La expansión de dicho modelo ha sido facilitada
por diversos mecanismos como privatizaciones, exenciones tributarias y flexibilización
del licenciamiento ambiental. Una omisión que incide en esas políticas es la ausencia de
fiscalización y supervisión estatal. En el marco de un modelo económico dependiente de
la exportación de recursos naturales, la industria extractiva ha entrado en un nuevo ciclo
de expansión que se ha acompañado de la capacidad cada vez más pronunciada de las
empresas transnacionales de incidir en procesos políticos domésticos1
.
Paralelamente, en varios países de la región ha tenido lugar el reconocimiento de los
derechos de los pueblos indígenas. En el ámbito internacional, se ha dado la incursión
de los pueblos indígenas y su agenda de derechos, como producto de múltiples y largos
procesos de reivindicación de su libre determinación. Estos esfuerzos se han concentrado,
en el plano universal, en la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 (en adelante, también Convenio
169 de la OIT, y en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las
Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General en septiembre de 2007 (en adelante,
también DNUPI o Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas). En el continente
americano, el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se ha consolidado
con el desarrollo de estándares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante, también Comisión Interamericana o CIDH) y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también Corte Interamericana o
Corte IDH). En los instrumentos internacionales referidos y en los pronunciamientos
de los órganos del Sistema Interamericano, se ha otorgado un lugar central al derecho a la
consulta y consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas.
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