Descripción
El derecho romano resulta ser uno de los pilares sobre los cuales se asienta y se construye el derecho occidental actual, ya que muchas de las instituciones jurídicas que hoy se encuentran presentes en nuestros
sistemas jurídicos y varios de los principios y de los criterios interpretativos que todavía persisten tienen sus antecedentes remotos en la antigua Roma.1
En este sentido, el derecho romano también resulta ser uno de los ejes sobre los cuales se construyen aquellos institutos y criterios que, a lo largo de la historia y en el marco de la ideología patriarcal que
atraviesa los siglos que nos separan con la antigüedad, se utilizan para darle a la mujer un tratamiento jurídico diferente del que le asigna al varón, que concluye en la supremacía masculina.
Uno de estos criterios a los que hacemos referencia es el de debilidad femenina que señala no solo la flaqueza corporal o a la falta de fuerza física de la mujer, sino también la falta de inteligencia y de
dignidad moral. La debilidad femenina es un atributo que se le imputa a la mujer por naturaleza, pues deriva de la natural menor contextura física que normalmente ella tiene, y es uno de los principales principios
sobre el cual se construye la supremacía masculina.2 Es, asimismo, una idea apropiada por el discurso jurídico para justificar ciertas instituciones que, en algunos casos, benefician a la mujer, tratándola con mayor
benevolencia que al hombre, pero, en otros, la perjudican, negándole la misma libertad, ubicándola bajo su autoridad y castigándola, frente a determinados delitos, con mayor rigor.
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